Tipos de denuncias

Relaciones Laborales:

Conductas que atentan contra un ambiente de trabajo libre y atentan contra la dignidad de las personas.

Acoso laboral
Acto contrario a la dignidad de la persona, configurado por toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, que tenga como resultado para el o los afectados, su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.
Acoso sexual
El que una persona realice en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.
Discriminación
Es toda distinción, exclusión o preferencia de trato que se base en un criterio de raza, color, sexo, religión, sindicación, opinión política o cualquier otro que se considere irracional o injustificado, y que tenga por efecto alterar o anular la igualdad de trato con empleados, clientes o proveedores. Por ejemplo, se puede dar al momento de una contratación, capacitación, despido injustificado, etc.
Maltrato Laboral
Cualquier manifestación de una conducta abusiva, especialmente, los comportamientos, palabras, actos, gestos, escritos y omisiones que puedan atentar contra la personalidad, dignidad o integridad física o psíquica de un individuo, poniendo en peligro su empleo o degradando el clima laboral.
Otra conducta que atente a la dignidad de las personas
Se produce ante la inobservancia de buenas costumbres normalmente aceptadas que atenten contra el clima laboral y la sana convivencia. Ejemplo: En forma reiterada un trabajador distribuye o exhibe material ofensivo, despectivo, discriminatorio, abusivo o acosador, o difunde rumores maliciosos

Responsabilidad penal de la persona jurídica (Ley 20393):

Ley que busca prevenir que las personas jurídicas comentan delitos en su interés o para su beneficio.

Administración desleal (artículo 470 N° 11 del Código Penal)
Este delito castiga al que teniendo a su cargo la salvaguardia o la gestión del patrimonio de otra persona, o de alguna parte de éste, en virtud de la ley, de una orden de la autoridad o de un acto o contrato, le irrogare perjuicio, sea ejerciendo abusivamente facultades para disponer por cuenta de ella u obligarla, sea ejecutando u omitiendo cualquier otra acción de modo manifiestamente contrario al interés del titular del patrimonio afectado.
Apropiación indebida (artículo 470 N° 1 del Código Penal)
Consiste en la apropiación de dineros, efectos o cosa mueble, en virtud de un contrato legalmente válido, que obliga a su restitución causando perjuicio.
Cohecho o Soborno
Se entiendo como cualquier conducta orientada a influir con fines ilícitos, en la toma de decisión de funcionarios públicos o autoridades de gobierno. Por ejemplo, ofrecer objetos de valor favores, dinero o cualquier otro beneficio.
Contaminación de mares, ríos y lagos
Este delito se encuentra definido en el Art. 136 de la Ley Nº 18.892 General de Pesca y Acuicultura, indicando que comete este delito “El que sin autorización, o contraviniendo sus condiciones o infringiendo la normativa aplicable introdujere o mandare introducir en el mar, ríos, lagos o cualquier otro cuerpo de agua, agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos".
Corrupción entre particulares (artículos 287 bis y 287 ter del Código Penal)
Se castiga, por una parte, al empleado o mandatario que solicitare o aceptare recibir un beneficio económico o de otra naturaleza, para sí o un tercero, para favorecer o por haber favorecido en el ejercicio de sus labores la contratación con un oferente sobre otro (particular sobornado), así como, al que diere, ofreciere o consintiere en dar a un empleado o mandatario un beneficio económico o de otra naturaleza, para sí o un tercero, para que favorezca o por haber favorecido la contratación con un oferente por sobre otro (particular sobornante)
Financiamiento del terrorismo
Es el respaldo financiero entregado a cualquier organización que comprometa o involucre al terrorismo. Es un delito solicitar, recaudar o proveer fondos que directa o indirectamente se utilicen en la comisión de cualquier acto terrorista.
Lavado de Activos
Es la conversión de dinero ilegítimo de actividades ilícitas o penadas por la ley (tráfico de drogas o armas, prostitución, terrorismo, etc.) a dinero con apariencia legal.
Negociación incompatible (artículo 240 del Código Penal)
Se refiere al acto de tomar interés en una negociación, contrato, actuación, operación o gestión, en las que una persona hubiera de participar a razón de las funciones o cargos que ostente.
Receptación Indebida de Bienes y Especies
Corresponde al transporte, compra, venta, transformación o comercialización en cualquier forma de especies hurtadas, robadas u objeto de abigeato o de apropiación indebida.
Obtención fraudulenta de beneficios otorgados por la pandemia COVID-19 (Ley Nº 21.227 )
Se refiere a la obtención mediante acciones fraudulentas de los beneficio ofrecidos por el Estado, con el fin de proteger el empleo de los trabajadores que puedan verse afectados con la crisis sanitaria que acontece al país. Asimismo, se contempla el uso del engaño o procedimientos simulatorios para obtener beneficio mayor al que le corresponde.
Inobservancia del aislamiento u otra medida preventiva en caso de epidemia o pandemia (Ley Nº 21.240)
Su objetivo es sancionar al que, a sabiendas y teniendo autoridad para disponer el trabajo de un subordinado, le ordene concurrir al lugar de desempeño de sus labores cuando éste sea distinto de su domicilio o residencia, y el trabajador se encuentre en cuarentena o aislamiento sanitario obligatorio decretado por la autoridad sanitaria.

Conductas que afectan el negocio:

Actos cometidos por trabajadores de Royal America que atentan contra la integridad de las operaciones.

Faltas a la libre competencia
Se refiere a todos los actos que afecten las conductas comerciales responsables, irrespetando las normas y comportamientos que permiten la existencia de una competencia vigorosa, sana y justa entre los distintos actores del mercado.

Uso de recursos del negocio:

Acciones o conductas que conllevan a un uso inadecuado de los recursos otorgados para sus labores diarias.

Fraude
  • Acciones que afecten el patrimonio de la Compañía y sean ejecutadas por trabajadores, clientes o proveedores, tales como la sustracción o el retiro no autorizado de equipos, muebles, accesorios, productos, dinero, mercadería y otros bienes de la empresa.
  • Situaciones de colusión entre trabajadores de la empresa y terceros para obtener beneficios económicos ilícitos en desmedro de la Compañía.
  • Acciones ilícitas que causen perjuicio a la Compañía, como trabajo realizado en forma deshonesta o deliberadamente erróneo, la manipulación sistémica del registro de activos y transacciones, el manejo de inventarios, intervención ilícita de los sistemas y datos, etc.
  • Mal uso de los recursos y activos de la empresa
Mal uso de recursos
Corresponde a cualquier conducta que da como resultado el hacer un uso indebido de los bienes de la empresa, ya sea utilizarlos de forma indiscriminada o para fines distintos de aquellos a los que han sido destinados. Esto contempla acciones respecto a todos los recursos materiales e inmateriales a los que accedemos con ocasión del trabajo, ya sean éstos de propiedad de la Empresa, sus clientes o proveedores. Por ejemplo, utilizar papelería de la empresa para fines personales.
Robo o hurto
Se trata de la sustracción no autorizada o el retiro indebido de dinero, productos, materiales, equipos u otros bienes de la empresa.

Conductas que afectan a los trabajadores:

Incumplimiento a las normativas internas que regulan el actuar en las operaciones.

Incumplimiento al Código de Ética, RIOHS, Normas Internas u otras acciones
Toda conducta observada que infrinja las Políticas de la Compañía, el Código de Ética, el Reglamento Interno o bien otras normas obligatorias.
Consumo de drogas
Dice la OMS: "Droga" es toda sustancia que, introducida en el organismo por cualquier vía de administración, produce una alteración de algún modo, del natural funcionamiento del sistema nervioso central del individuo y es, además, susceptible de crear dependencia, ya sea psicológica, física o ambas. Realizar actividades laborales bajo la influencia de drogas pone en riesgo la seguridad de las personas.
estado de expedientes